Código Fiscal Artículo 278 ter Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 278 ter.
Destínase el uno por ciento (1%) del producido del Impuesto Inmobiliario, para la reorganización y actualización de los trabajos que se realizan en los Departamento de Catastro y Registro Inmobiliario y tareas inherentes a los mismos dependientes de la Dirección General de Inmuebles.Las asignación dispuesta en el párrafo precedente es sin perjuicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de ese organismo.
Los fondos que resulten de lo dispuesto precedentemente serán depositados en cuenta especial creada al efecto, quincenalmente.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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